Limpiar filtros

EDITORIAL

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  19, 2024

(5411) 4371-2806

EDITORIAL Volver >

Portabilidad Numérica en telefonía móvil, hoy es una realidad que reconoce el derecho de los usuarios

Citar: elDial.com - CC2D2A

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Portabilidad Numérica en telefonía móvil, hoy es una realidad que reconoce el derecho de los usuarios

Por Flavio Ismael Lowenrosen

La Portabilidad Numérica es un hecho, dicen los titulares de los medios[1]. Comenzamos con la portabilidad numérica[2], dicen las publicidades de las empresas. Todo parece nacido de un repollo.-

 

Desde lo publicitario todo parece montado como una decisión voluntaria de las empresas, como una acción de éstas destinadas a mejorar la situación de los usuarios, cuando solo basta apelar a la memoria para advertir que las hasta hace poco tiempo no se involucraban en ello[3].-

 

Todos parecen olvidarse que detrás de este inicio operativo del régimen de la portabilidad numérica, ha habido muchos años de trabajo de los consumidores para poder lograr que el derecho a migrar de número sea real y no una mera abstracción normativa.-

 

Todos se olvidan de ello, y lógicamente también de la acción judicial que fue el puntapié inicial para esta medida[4]. Y bueno, si hasta algunos “olvidan” su rol, por que no va a olvidarse la sociedad que se necesitó una demanda para que el régimen de migración de línea se ponga en marcha.-

 

Recuerdo, que en un ya bastante lejano septiembre de 2008 se presentó la acción de amparo que patrocine como letrado de la parte actora, por la cual se le solicitó a la justicia que intime al Estado a reglamentar el régimen de portabilidad numérica[5]. En el largo camino que llevó la investigación de la cuestión y el inicio de la demanda[6], han surgido distintas cuestiones que sustentan el derecho de los usuarios a tener un número de teléfono móvil que sea permanente, perpetuo, ello sin perjuicio de quien sea el prestador del servicio.-

 

Mas allá de las cuestiones legales, es decir de lo establecido por la fría letra de la norma (a veces conducida por intereses sectoriales –políticos y/o económicos- espurios, otra en necesidades sociales) es evidente que los usuarios poseen derechos de fondo, constitucionales y sociales que avalan su derecho a migrar de empresa sin perder el número, sin tener que cambiarlo.-

 

En primer lugar decimos que los usuarios de telefonía móvil son consumidores cautivos de un proveedor, en la medida que la esencia del servicio, el número de línea, no pueda ser trasladado de una empresa a otra. Ello así, ya que no podrán cambiar con facilidad de número telefónico móvil, esto como consecuencia –entre otras cosas- que: 1) Trabajan con el mismo y no pueden sustituirlo, 2) Es costoso avisar a todos los contactos el cambio de número, 3) Es una pérdida de tiempo importante avisar a todos los contactos el cambio de número, 4) Puede significar la pérdida de contactos, ya que no todos se contactarán al nuevo número.-

 

En segundo lugar consideramos que los usuarios de telefonía móvil son titulares de su número, pues de esta manera pueden elegir con libertad al proveedor del servicio. La Constitución nacional establece que las autoridades públicas deben adoptar medidas que eviten la existencia de monopolios, ello a los efectos de permitir la libre elección de los usuarios y consumidores.-

 

En tercer lugar, entendemos que los derechos son reales y que por ello, las autoridades administrativas deben dictar las reglamentaciones pertinentes que permitan el efectivo ejercicio del derecho. En este caso la Administración demoró en dictar la medida reglamentaria de la portabilidad numérica por casi 10 años, pero finalmente –quizás como consecuencia de una orden judicial- en agosto del 2010 dictó la resolución[7] mediante la cual aprobó el régimen de portabilidad numérica consagrado por Decreto 764-2000[8].-

 

En cuarto lugar consideramos que la competencia es la base del mercado de consumo, y por ello, la apertura del régimen de portabilidad numérica va a generar en los usuarios un claro beneficio, ya que va a generar competencia entre los proveedores, pues –derrotado el mercado cautivo del numero intrasladable- deberán ofrecer mejores condiciones a los consumidores para que estos –con la posibilidad de migar a otra empresa llevando el número- permanezcan en él. Es decir, antes la portabilidad numérica era fidelidad a una empresa por imposición y cautividad, ahora será por calidad.-

 

Estas son algunas de las consideraciones por las que consideramos ajustado a derecho y acertado que a partir del 5 de marzo de 2012 –plan piloto en 55 localidades del país- y del 15 de ese mes en toda la república, se comience con el régimen de portabilidad numérica, que es un viejo derecho ya consagrado a favor de los usuarios y consumidores que recién ahora se podrá ejercer.-

 

Y lo importante de esto es que a través de la portabilidad numérica se permite a los usuarios elegir libremente y que se les posibilita ejercer un derecho que antes de su reglamentación era en abstracto. Ojala tal extremo se extienda a las restantes relaciones de consumo en las que aún hoy no hay libre elección o ésta se encuentra limitada, en la que aún no se pueden ejercer íntegramente derechos normativamente reconocidos.-

 

 



[1] Por ejemplo Diario Clarín, de fecha domingo 26 de febrero de 2012.

[2] Sólo basta ver las publicidades en la vía pública de distintas empresas, y los títulos  rimbombantes que salen en distintos artículos periodísticos. Sólo basta ver las publicidades en la vía pública de distintas empresas, y los títulos  rimbombantes que salen en distintos artículos periodísticos. Por ejemplo el titulado “Personal anunció la portabilidad numérica para marzo”, http://www.lanacion.com.ar/1442579-personal-anuncio-la-portabilidad-numerica-para-marzo.

[3] “Las empresas de celulares delegan el debate en el rol del Estado. "Es una decisión del Gobierno, no tenemos nada que ver", dijeron en Movistar, Claro y Personal. A las compañías parece cerrarle más el actual esquema de competencia que una situación en la que el usuario pueda elegir cambiar de compañía y mantener el número. "Tenemos entendido que el Gobierno está trabajando en algunos aspectos, que se están consultando expertos internacionales", agregaron en una de las compañías.”, dice el artículo “El Gobierno quiere evitar que los números de celular tengan dueño”, ver http://edant.clarin.com/diario/2009/12/07/sociedad/s-02056720.htm

[4] Acción caratulada  “Unión de Usuarios y Consumidores C/Estado Nacional –Decreto 764-2000- S/Amparo –Ley 19.986”, Expediente Nro. 22288/2008, que tramitó por ante el fuero contencioso administrativo federal,  y que mereció acogida favorable –en el año 2009-  en primera y en segunda instancia, a través del Juzgado 6 y de la Sala V de la Cámara del mencionado fuero.

[5] Por Decreto 764-2000, se dispuso que  los usuarios son dueños del número y que debe reglamentarse para ello el régimen de portabilidad numérica.

[6] Que hasta incluyó convencer a distintas personas que en un principio dudaban de la conveniencia y/o necesidad  iniciar la acción de amparo, cuyo fin era  que la justicia intime la reglamentación, ello a los fines que  convierta en real el derecho legal de los usuarios a migrar de compañía prestadora sin perder el número de teléfono móvil.

[7] Resolución 98/2010 de la Secretaría de Comunicaciones, de fecha 17 de agosto de 2010 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de ese mes.

[8] El Decreto PEN Nro. 764/2000 se dictó el 3 de setiembre de 2000, fue publicado en el Boletín Oficial el día cinco de ese mes ,  y entró en vigencia a partir del día siguiente, es decir del 6 de setiembre de 2000. Establecía esa norma en su Anexo II lo siguiente: Artículo 30.- Portabilidad de números. 30.1 La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente. b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado. c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio. La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes. 30.2 La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe.”

Citar: elDial.com - CC2D2A

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.