EDITORIAL Volver >
Portabilidad Numérica en telefonía móvil, hoy es una realidad que reconoce el derecho de los usuarios
Citar: elDial.com - CC2D2A
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Portabilidad Numérica en telefonía móvil, hoy es una realidad que reconoce el derecho de los usuarios |
Por Flavio Ismael Lowenrosen |
Desde
lo publicitario todo parece montado como una decisión
voluntaria de las empresas, como una acción de éstas
destinadas a mejorar la situación de los usuarios, cuando
solo basta apelar a la memoria para advertir que las hasta
hace poco tiempo no se involucraban en ello[3].- Todos
parecen olvidarse que detrás de este inicio operativo del
régimen de la portabilidad numérica, ha
habido muchos años de trabajo de los consumidores
para poder lograr que el derecho a migrar de número sea
real y no una mera abstracción normativa.- Todos
se olvidan de ello, y lógicamente también de la acción
judicial que fue el puntapié inicial para esta medida[4].
Y bueno, si hasta algunos “olvidan” su rol, por que no
va a olvidarse la sociedad que se necesitó una demanda
para que el régimen de migración de línea se ponga en
marcha.- Recuerdo,
que en un ya bastante lejano septiembre
de 2008 se presentó la acción de amparo que
patrocine como letrado de la parte actora, por la cual se
le solicitó a la justicia que intime al Estado a
reglamentar el régimen de portabilidad numérica[5].
En el largo camino que llevó la investigación de la
cuestión y el inicio de la demanda[6],
han surgido distintas cuestiones que sustentan el derecho
de los usuarios a tener un número de teléfono móvil que
sea permanente, perpetuo, ello sin perjuicio de quien sea
el prestador del servicio.- Mas
allá de las cuestiones legales, es decir de lo
establecido por la fría letra de la norma (a veces
conducida por intereses sectoriales –políticos y/o económicos-
espurios, otra en necesidades sociales) es evidente que los
usuarios poseen derechos de fondo, constitucionales y
sociales que avalan su derecho a migrar de empresa sin
perder el número, sin tener que cambiarlo.- En
primer lugar decimos que
los usuarios de telefonía móvil son consumidores
cautivos de un proveedor, en la medida que la esencia
del servicio, el número de línea, no pueda ser trasladado
de una empresa a otra. Ello así, ya que no podrán
cambiar con facilidad de número telefónico móvil, esto
como consecuencia –entre otras cosas- que: 1) Trabajan
con el mismo y no pueden sustituirlo, 2) Es costoso avisar
a todos los contactos el cambio de número, 3) Es una pérdida
de tiempo importante avisar a todos los contactos el
cambio de número, 4) Puede significar la pérdida de
contactos, ya que no todos se contactarán al nuevo número.- En
segundo lugar consideramos que
los usuarios de telefonía móvil son titulares de su número,
pues de esta manera pueden elegir con libertad al
proveedor del servicio. En
tercer lugar, entendemos que los
derechos son reales y que por ello, las autoridades
administrativas deben dictar las reglamentaciones
pertinentes que permitan el efectivo ejercicio del derecho.
En este caso En
cuarto lugar consideramos que la
competencia es la base del mercado de consumo, y por ello,
la apertura del régimen de portabilidad numérica va a
generar en los usuarios un claro beneficio, ya que va
a generar competencia entre los proveedores, pues
–derrotado el mercado cautivo del numero intrasladable-
deberán ofrecer mejores condiciones a los consumidores
para que estos –con la posibilidad de migar a otra
empresa llevando el número- permanezcan en él. Es decir,
antes la portabilidad numérica era fidelidad a una
empresa por imposición y cautividad, ahora será por
calidad.- Estas
son algunas de las consideraciones por las que
consideramos ajustado a derecho y acertado que a partir
del 5 de marzo de 2012 –plan piloto en 55 localidades
del país- y del 15 de ese mes en toda la república, se
comience con el régimen de portabilidad numérica, que es
un viejo derecho ya consagrado a favor de los usuarios y
consumidores que recién ahora se podrá ejercer.- Y
lo importante de esto es que a
través de la portabilidad numérica se permite a los
usuarios elegir libremente y que se les posibilita ejercer un derecho que antes de su reglamentación era en
abstracto. Ojala tal extremo se extienda a las
restantes relaciones de consumo en las que aún hoy no hay
libre elección o ésta se encuentra limitada, en la que aún
no se pueden ejercer íntegramente derechos normativamente
reconocidos.-
[1] Por ejemplo Diario Clarín, de fecha domingo 26 de febrero de 2012. [2] Sólo basta ver las publicidades en la vía pública de distintas empresas, y los títulos rimbombantes que salen en distintos artículos periodísticos. Sólo basta ver las publicidades en la vía pública de distintas empresas, y los títulos rimbombantes que salen en distintos artículos periodísticos. Por ejemplo el titulado “Personal anunció la portabilidad numérica para marzo”, http://www.lanacion.com.ar/1442579-personal-anuncio-la-portabilidad-numerica-para-marzo. [3] “Las empresas de celulares delegan el debate en el rol del Estado. "Es una decisión del Gobierno, no tenemos nada que ver", dijeron en Movistar, Claro y Personal. A las compañías parece cerrarle más el actual esquema de competencia que una situación en la que el usuario pueda elegir cambiar de compañía y mantener el número. "Tenemos entendido que el Gobierno está trabajando en algunos aspectos, que se están consultando expertos internacionales", agregaron en una de las compañías.”, dice el artículo “El Gobierno quiere evitar que los números de celular tengan dueño”, ver http://edant.clarin.com/diario/2009/12/07/sociedad/s-02056720.htm [4]
Acción caratulada
“Unión de Usuarios y Consumidores C/Estado Nacional –Decreto
764-2000- S/Amparo –Ley 19.986”, Expediente Nro. 22288/2008, que tramitó por ante el fuero
contencioso administrativo federal,
y que mereció acogida favorable –en el año
2009- en
primera y en segunda instancia, a través del Juzgado
6 y de [5] Por Decreto 764-2000, se dispuso que los usuarios son dueños del número y que debe reglamentarse para ello el régimen de portabilidad numérica. [6] Que hasta incluyó convencer a distintas personas que en un principio dudaban de la conveniencia y/o necesidad iniciar la acción de amparo, cuyo fin era que la justicia intime la reglamentación, ello a los fines que convierta en real el derecho legal de los usuarios a migrar de compañía prestadora sin perder el número de teléfono móvil. [7]
Resolución 98/2010 de [8]
El Decreto PEN Nro. 764/2000 se dictó el 3 de
setiembre de 2000, fue publicado en el Boletín
Oficial el día cinco de ese mes ,
y entró en vigencia a partir del día
siguiente, es decir del 6 de setiembre de 2000.
Establecía esa norma en su Anexo II lo siguiente: “Artículo
30.- Portabilidad de números. 30.1 |
|
Citar: elDial.com - CC2D2A
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.